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  Organos Participativos
 
La Ley 115 y el decreto 1860 de 1994 permite la participación democrática de todos los estudiantes de la comunidad educativa mediante sus representantes según lo dispuesto en el Art. 142 de la Ley 115.
 
3.1 DEL GOBIERNO ESCOLAR
Las elecciones de representantes a los diferentes estamentos de participación deberán ser aprobadas por el consejo directivo, como máximo ente rector de la institución, quien emitirá la(s) resolución(es) respectiva(s) avalando tales procesos.
 
3.1.1 El Consejo Directivo
A.    Estará conformado por:
B.     El rector.
C.     Dos representantes del personal docente.
D.    Dos representantes de los padres de familia.
E.     Un representante de los estudiantes.
F.      Un representante de los ex-alumnos.
G.    Un representante de los sectores productivos.
 
3.1.2 Proceso para Elección de los Representantes del Consejo Directivo
3.1.2.1 Representantes del Personal Docente
A.    Los representantes de los profesores y sus respectivos suplentes serán elegidos por mayoría de los votantes en una asamblea general de docentes, mediante voto secreto la cual será convocada por el rector; dentro de los primeros sesenta (60) días del año escolar.
B.     Los candidatos deben presentar su nombre con ocho (8) días de anticipación a la fecha de elección.
C.     Con el fin de obtener un mayor sentido democrático se escogerá un representante con su suplente por cada jornada, mientras éstas existan en la institución.
D.    Para lograr un mayor desempeño y eficacia por parte de los representantes se deben tener en cuenta que los candidatos tengan las siguientes características:
1.      Disponibilidad de tiempo.
2.      Voluntad de trabajo y compromiso con la institución.
3.      Poder de liderazgo.
4.      Buenas relaciones con la comunidad educativa.
5.      Ser un conciliador.
6.      Permanencia mínima de un año en la institución a partir de su vinculación.
 
3.1.2.2 Representante de los Padres de Familia
A.    La Junta Directiva de la Asociación de los Padres de Familia elegirá dos representantes para el consejo directivo, uno debe ser integrante de la Junta Directiva y el otro pertenecer al consejo de padres de familia.
B.     El proceso de elección de estos representantes será determinado en el reglamento de esta asociación.
C.     Los representantes de los padres de familia velaran por los intereses colectivos de la comunidad que representan siguiendo los conductos    regulares y respetando los campos de acción de los diferentes entes administrativos.
 
3.1.2.3 Representante de los Estudiantes
A.    En búsqueda de mayor participación y democracia, éste será elegido por mayoría entre la totalidad de los estudiantes, en la misma fecha de programación de las elecciones estudiantiles. Será de grado once (11º) como lo dispone la ley.
B.     El representante de los estudiantes al consejo directivo no podrá tener  representación simultánea ante otro estamento del gobierno escolar.
C.     Para elegir el representante de los estudiantes al consejo directivo como también para los diferentes estamentos estudiantiles los candidatos deben tener las siguientes características:
1.      Tener buen comportamiento.
2.      No haber recibido sanciones disciplinarias.
3.      Tener buen rendimiento académico.
4.      Honestidad.
5.      Compañerismo.
6.      Solidaridad.
7.      Dinamismo.
8.      Ejercer liderazgo democrático.
9.      Ser tolerante.
10. Ser conciliador.
11. Ser respetuoso.
 
3.1.2.4 Representante de los Ex-alumnos
Será elegido por el consejo directivo de la terna presentada por la organización que aglutine la mayoría de ellos, o aquella debidamente reconocida jurídicamente.
 
3.1.2.5 Representante de los Sectores Productivos
Será elegido por el consejo directivo de los candidatos propuestos por los sectores productivos organizados de la comuna, que auspicie o patrocinen el funcionamiento de la institución.
 
Nota Aclaratoria:
Los representantes elegidos por los docentes, estudiantes y padres de familia a los diferentes estamentos y organismos de participación acreditaran su calidad, con la presentación del acta de elección respectiva.
 
3.1.3 El Consejo Académico
Estará conformado por:
A.    El Rector.
B.     Los Coordinadores.
C.     Un docente por cada área definida en el plan de estudios y en básica     primaria por grados.
Los representantes de los docentes serán elegidos en la misma asamblea en la cual se eligen los representantes al consejo directivo, los diferentes comités de área elegirán su representante de acuerdo al mecanismo que consideren conveniente.
Los requisitos para ser candidato y las condiciones de permanencia serán las mismas que se estipulan para los representantes del consejo directivo.
 
3.2 DE LA PARTICIPACION DE LOS ESTUDIANTES
3.2.1 El Personero de los Estudiantes
Será un estudiante que curse el último grado que ofrezca la institución y no podrá pertenecer a otro órgano de participación.
Será elegido dentro de los treinta días calendario siguientes a la iniciación de clases del respectivo año lectivo. El rector convocara a todos los estudiantes con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.
Sus funciones están claramente establecidas en el Art. 28 del decreto 1860 reglamentario de la Ley 115.
Deberá solicitar permisos a la coordinación o rectoría cuando se trate de hacer reuniones, dar informes y otras actividades que puedan interrumpir el normal desarrollo de las labores académicas.
 
3.2.2 Del Consejo de Estudiantes
Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por la institución.
El consejo directivo convocara dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico a elección de sus representantes mediante votación secreta para el año lectivo en curso.
Sus funciones las establece el decreto reglamentario 1860 de 1994 en su Art. 29. Para efectos de reuniones, internas, etc. deberán solicitar permisos por escrito a la coordinación o rectoría, estipulando los objetivos o fines de las mismas, bajo el ánimo de no interrumpir el normal desarrollo de las actividades escolares y el espíritu de convivencia.
Nota aclaratoria:
El consejo directivo como máximo ente representativo, reglamentara y dispondrá el procedimiento a seguir en el caso de reemplazar representantes estudiantiles que a juicio de los mismos incumplan sus funciones o que por mal comportamiento no merezcan dicha representación.
 
3.3 DE LA ASOCIACION Y CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA
El consejo directivo de la institución promoverá la constitución de una asociación de padres de familia para lo cual podrá citar a una asamblea constitutiva durante los primeros cuarenta y cinco (45) días del año escolar.
El funcionamiento de la asociación se regirá de acuerdo a lo estipulado en el Art. 30 del decreto 1860 de 1994, lo cual se dará su propio reglamento conforme a la Ley.
 
3.4 DEL COMITÉ DE MEDIACION ESCOLAR
3.4.1 Justificación y Conformación
Los conflictos, el incumplimiento a normas, derechos y compromisos; son eventos que se pueden presentar en cualquier clase de comunidad.
Las instituciones educativas que tienen una conformación compleja (estudiantes, profesores, padres de familia, empleados, etc.) no están exentas de este tipo de conflictos, sino que por el contrario, debido a la multiplicidad de opiniones, creencias, metodologías, actuaciones y demás, se pueden dar antagonismos entre los miembros de la comunidad educativa.
Es por ello que se hace necesario crear un Comité de Mediación Escolar de conflictos como un ente consultor y de orientación para aquellos casos en que algún miembro de la comunidad educativa sienta lesionado los derechos.
Esta instancia de mediación de conflictos (Comité de Mediación Escolar) debe ser utilizada por los estudiantes después de seguir el Conducto Regular: docente, orientador de grupo. En el caso de otros integrantes de la comunidad educativa como profesores y padres de familia después de no encontrar solución en las instancias administrativas a los que debe dirigirse inicialmente.
 
3.4.2 Conformación del Comité de Mediación Escolar
Estará integrado por dos (2) docentes, y un (1) estudiante, los docentes serán elegidos por votación directa de los estudiantes, el estudiante será el representante del curso donde este el estudiante afectado.
Nota:
El comité se elegirá por un año lectivo, al inicio de este.
 
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